Cuáles son los deberes de los hijos hacia los padres

deberes y obligaciones padres e hijos

En la actualidad son cada vez más adolescentes los que en un intento de superar la autoridad de sus padres hablan de sus derechos como hijos, pero se olvidan de otro aspecto más importante: sus deberes hacia los padres. Los padres tienen obligaciones hacia los hijos que deben cumplir, pero los hijos también tienen deberes y obligaciones que deben cumplir hacia los progenitores.

Es necesario que tanto padres como hijos sean conscientes de esto porque es una manera de que ambos sepan qué hacer y que esperar en cuanto a sus relaciones interpersonales y familiares.

Debido a la sociedad materialista y permisiva en la que nos encontramos hoy en día parece que las obligaciones de los hijos dentro de la familia y hacia los padres brillan por su ausencia. Es necesario retomar estos temas para poder darle la importancia que tienen y que los padres sepan qué obligaciones tienen sus hijos hacia ellos mismos. Es hora de dejar a un lado la idea de que los jóvenes solo tienen derechos, porque también tienen obligaciones.

deberes y obligaciones padres e hijos

Lo dice el Código Civil

Además de que la ética y la moralidad deberían ser más que suficientes para saber sin necesidad de que esté escrito en ninguna parte cómo los hijos tienen obligaciones con sus padres. En nuestra sociedad están plasmados en el Código Civil para que los padres puedan recurrir a esta información siempre que sea necesario, sobre todo, cuando los hijos comienzan a tener un comportamiento chulesco. Se detallan en el artículo 155 del Código Civil:

  1. Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.
  2. Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella

Además, los hijos también tienen la obligaciones de alimentar a sus padres en caso de que sea necesario. Es importante que los adolescentes trabajen desde la más tierna infancia los valores éticos y morales para que entiendan que sus padres les cuidaron cuando eran pequeños y que gracias a ellos son quienes son hoy en día. Por este motivo, ellos también tienen la obligación de cuidar y velar por ellos, porque se trata de la familia directa.

Ser padre no es fácil

En este sociedad, si no se tiene ayuda de familiares o de dinero para contratar canguros, es muy complicado ser padre o madre. Llega a ser estresante no solo por las obligaciones que se deben cumplir hacia los hijos diariamente, si no más bien, porque la sociedad no lo pone nada fácil. No lo pone nada fácil por ejemplo para conciliar la vida laboral con la familiar. Se requiere mucho trabajo en las empresas para ganar dinero y poder pagar las facturas, pero al mismo tiempo se exige a las familias como si no tuvieran trabajo.

Esto genera incoherencias internas que hacen que los padres se estresen mucho y muy a menudo, algo que puede perjudicar la crianza de manera colateral. Los padres, además deben trabajar estas emociones que sienten a causa del estrés y buscar tiempo para uno mismo para intentar equilibrar esa balanza de exigencia social. Pero no es fácil. La legislación atribuye a los padres obligación de velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

deberes y obligaciones padres e hijos

Pero a pesar de las dificultades los padres cumplen con todas sus obligaciones porque es lo que deben hacer. Cumplen y velan todos sus deberes para que sus hijos se desarrollen como personas íntegras y de éxito, para que cumplan con sus aspiraciones y que vivan en un mundo mejor…. O al menos, esa es la idea.

Es fundamental que los padres se den cuenta que sí, que tienen muchas obligaciones pero que también tienen derechos que deben respetarse por parte de sus hijos. Tomar conciencia de los deberes y derechos de cada uno podrían ahorrar más de un procesamiento penal por malentendidos de padres e hijos. Se requiere recuperar el valor de la responsabilidad de los menores como algo positivo. No se requiere obediencia ciega de los hijos a los padres, lo que se requiere es respeto hacia los padres que se debe inculcar desde la infancia. Respeto con empatía, respeto con amor incondicional.

Todos nos echamos las manos a la cabeza cuando un padre es negligente con las obligaciones que tiene que cumplir con sus hijos, pero entonces, ¿por qué no nos alarmamos tanto cuando es un hijo el que evade sus responsabilidades? La alarma debería ser igual o superior en nuestra mente, porque a ese niño hay que educarle para formarle en una buena persona y buen ciudadano. Un adolescente que no quiere cuidar de sus padres o cumplir con sus responsabilidades, ¿qué clase de ciudadano podría ser en el futuro para nuestra sociedad?

Quiero citar las palabras del Juez de Menores de Granada, Emilio Calatayud cuando dice:

“Comience desde la infancia dando a su hijo todo lo que pida. Así crecerá convencido de que el mundo entero le pertenece”.

Cuáles son los deberes y obligaciones de los padres según el Código Civil

Ya que hemos citado cuáles son los deberes de los hijos, vamos a nombrar también cuáles son los deberes de los padres respecto a sus hijos, es decir, de las relaciones paterno-filiales citados en Código Civil:

Artículo 154

  • Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres.
  • La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica.
  • Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades:
    1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
    2.º Representarlos y administrar sus bienes.
    Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
    Los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad.

Artículo 156

  • La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.
  • En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrán acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años.
  • En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro.
  • En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.
  • Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.

deberes y obligaciones padres e hijos

Artículo 157

  • El menor no emancipado ejercerá la patria potestad sobre sus hijos con la asistencia de sus padres y, a falta de ambos, de su tutor; en casos de desacuerdo o imposibilidad, con la del Juez.

Artículo 158

  • El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará:
    1. Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres.
    2. Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda.
    3. Las medidas necesarias para evitar la sus tracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:
    a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
    b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
    c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.
    4. En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.
    Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

Artículo 159

  • Si los padres viven separados y no decidieren de común acuerdo, el juez decidirá, siempre en beneficio de los hijos, al cuidado de qué progenitor quedarán los hijos menores de edad. El juez oirá, antes de tomar esta medida, a los hijos que tuvieran suficiente juicio y, en todo caso, a los que fueran mayores de doce años.

Artículo 160

  • Los progenitores, aunque no ejerzan la patria potestad, tienen el derecho de relacionarse con sus hijos menores, excepto con los adoptados por otro o conforme a lo dispuesto en resolución judicial.
  • No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados.
  • En caso de oposición, el juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores.

Artículo 161

  • Tratándose del menor acogido, el derecho que a sus padres, abuelos y demás parientes corresponde para visitarle y relacionarse con él, podrá ser regulado o suspendido por el juez, atendidas las circunstancias y el interés del menor.

Artículo 162

  • Los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados.
    Se exceptúan:
    1. Los actos relativos a derechos de la personalidad u otros que el hijo, de acuerdo con las Leyes y con sus condiciones de madurez, pueda realizar por sí mismo.
    2. Aquellos en que exista conflicto de intereses entre los padres y el hijo.
    3. Los relativos a bienes que estén excluidos de la administración de los padres.
    Para celebrar contratos que obliguen al hijo a realizar prestaciones personales se requiere el previo consentimiento de éste si tuviere suficiente juicio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 158.

Artículo 163

  • Siempre que en algún asunto el padre o la madre tengan un interés opuesto al de sus hijos no emancipados, se nombrará a éstos un defensor que los represente en juicio y fuera de él. Se procederá también a este nombramiento cuando los padres tengan un interés opuesto al del hijo menor emancipado cuya capacidad deban completar.
  • Si el conflicto de intereses existiera sólo con uno de los progenitores, corresponde al otro por Ley y sin necesidad de especial nombramiento representar al menor o completar su capacidad.

Sé el primero en comentar

Deja tu comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*

*